Por cuanto se evidencia en autos que GISELA MARIA LADINO ORTEGA, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 7 del expediente, donde se evidencia que la misma nació el día 02 de octubre de 1.992 y visto que en la presente causa no se logró notificar a los solicitantes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION POR MAYORIA DE EDAD DE LA DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL SUAREZ y JULITA DEL CARMEN PEROZO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.115.813 y 7.239.785.....