Por los razonamientos y fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Niega el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado SANDY CELESTINO SUAREZ CONTRERAS, identificado ut-supra, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ibidem.
Remítase copia debidamente certificada del presente auto para el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, d.....