Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Rectificación solicitada, y en consecuencia, modifíquese el apellido de la solicitante y de su progenitor y téngase como sus verdaderos nombres los de: "MELIDA JOSEFINA FUENTES ORONOZ y "MANUEL FUENTES BONALDE "; y no como aparecen en la partida o acta de matrimonio de fecha 23 de mayo de 2009, emanada del Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas; quedando así rectificada dicha partida. Así mismo: SE ORDENA en forma sumaria lo siguiente: Primero: estámpese la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio N° 09 de fecha 23 de Mayo de 2009.....