Al transcribirse los números de los artículos correspondientes a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se señaló el artículo 197, cuando lo correcto es el artículo 186; de igual forma se indicó el artículo 208, cuando lo correcto es el artículo 197.
De esta manera, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara corregida la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2012, y se considera la presente decisión como parte integrante de la referida sentencia, y así se establece.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) día del mes de marzo de dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° .....