En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastida de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
Que los ciudadanos: ELVIS ADAN DAZA TOVAR, IVAN RAMÓN DAZA TOVAR, YOSMARY MERCEDES DAZA TOVAR, GLADYS MERCEDES DAZA TOVAR y YISMA YAMILETH DAZA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.759.667, V-15.767.594, V-13.313.300, V-13.313.806 Y 16.482.955, en su condición de hijos de la De Cujus como ÚNICOS Y UINIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARÍA ADOLFINA TOVAR, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.