"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil Venezolano , en concordancia con los articulos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos MARÍA ROSA VELLA DE FARRUGGIO, ALEJANDRO FARRUGGIO VELLA Y JOSE ROBERTO FARRUGIO VELLA, en su carácter de cónyuge la primera e hijos los demás del hoy de cujus CALOGERO FARRUGGIO PATERNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-340.881. V-9.477.129 y 5.206.961en su orden, como sus ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, SIN PERJUIC.....