Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos VARGAS MARÍA DE LA CRUZ y MENDOZA LEAL ROGELIO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.367.820 y V-5.930.905 respectivamente, de este domicilio, asistidos del FRAMGERL DANIEL ASUAJE OVIEDO, Inpreabogado N° 220.796; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 21 de octubre de 2011, ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta N°51.
SEGUNDO: Una vez quede firma la presente decisión, se ordena participar lo conducente al Registro Civil del .....