este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO suficiente para asegurarles el derecho que les corresponde a los ciudadanos: ELVA MARÍA MONTERREY DE BOLLANO y TULIO BOLLANO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.916.614 y V-7.577.344 respectivamente