este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por la abogada MARÍA ARIAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 189.012, actuando como apoderada Judicial de la ciudadana KARINA VICTORIA GONZÁLEZ BALLESTER y ALIRIO MACARIO AGUIRRE RIVERO, plenamente identificados en autos, y DECRETA la disolución del vinculo matrimonial contraído entre ellos en fecha siete (07) de diciembre de 2007, por ante la Coordinadora Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 97, folios 91, 92 y 93, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa Oficina para el año 2007.