Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana HILDA YAQUELÍN OJEDA CARICOTE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.521.111, domiciliado en San Jacinto, Urbanización Cinco Águilas Blancas, calle 02, casa Nº 1-13, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, Estado Mérida, el cual deberá cumplir en el anexo femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, y en consecuencia el tribunal le impone las siguientes condiciones: