En este estado el Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia a esta Audiencia, de la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha incomparecencia. En tal sentido este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción judicial del trabajo del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Se hace del conocimiento de las partes que deben anunciar o consignar .....