DISPOSITIVA
De lo antes expuesto y con estricto apago a la normativa señalada, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECLARA: Primero: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por muerte, en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 ordinal 9 del Código Penal, en perjuicio de Alfonso Antonio Colmenarez Principal, de conformidad con el Artículo 48 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del occiso, quedando pendiente el proceso seguido en este mismo asunto al adolescente Johan Rivero Meléndez. Tercero: Notifiquese a las partes.
Registras Publíquese y .....