De las anteriores normas se concluye que el procedimiento interdictal de obra nueva, como uno de los tipos de interdictos prohibitivos, no tiene establecido un acto equivalente o similar a la contestación de la demanda, ni lapso probatorio, ni sentencia definitiva de mérito, pues en ellos el juez se limita a ordenar la paralización de la obra y su posterior continuación, previo el cumplimiento de los requisitos legales, entre los cuales se encuentra siempre, la constitución de una garantía suficiente para responder, respectivamente, al querellado o al querellante de los daños que le pudiere producir la paralización de la obra o su continuación.
En el presente caso vista la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño, y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha tres (03) de febrero del presente año, a fin de dar cumplimento a la misma y establecido lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil.....