esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo que por omisión de pronunciamiento fue incoada por los Abogados ANTONIO JOSE RODRIGUEZ LOZADA y DERKIS MENA, en su Carácter de Defensores Privados de los Ciudadanos PABLO JAVIER SILVA PORRAS y JOSE BAUTISTA ZARRAGA ZABALA, relacionados con el asunto principal UP01-P-2009-004195, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Regístrese, Notifíquese y publíquese.