Del análisis hecho anteriormente se desprende que han quedado suficientemente probados los errores invocados en la solicitud de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara: Queda rectificada EL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos VICTOR HUGO RODRIGUEZ RANGEL Y ELSA ZOLAY GOMEZ LEON de fecha 11 de JUNIO de 1.973, inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y del Registro Principal del estado Mérida, acta N° 11, folio 24, año 1973. PRIMERO: En el sentido que en lo sucesivo aparezca el segundo apellido del ciudadano VICTOR HUGO RODRIGUEZ RANGEL, no como erróneamen.....