Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas siguientes: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres; SEGUNDO: la custodia será ejercida por la madre; TERCERO: se fija como obligación de manutención al padre, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, para los gastos del mes de septiembre para útiles escolares la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y para gastos del mes de diciembre la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); CUARTO: por cuanto las partes no han manifestado existir problemas en cuanto al régimen de convivencia sin perjuicio de ser modificado por separado, será abierto, podrá visitar a su hijo los sabados y domingos intersemanalmente, desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. sin pernota, y sin perturbar sus horas de estudios. Todo.....