Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se abstiene de proveer lo solicitado en el escrito de fecha 15 de Abril de 2013, por el abogado FREDERICK COURI, Inpreabogado N° 90.264, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Anónima "MAQUIN, S.A."; asimismo, exhorta al interesado a realizar los trámites pertinentes relativos a la notificación del ciudadano Francisco José Páez Soto y del otro apoderado de la empresa aquí demandada, Abogado Juan Esteban Crespo, a los fines de proveer lo solicitado, conforme a las reglas del Derecho.