En consecuencia, la Ciudadana YUNNIERIS MABEL LUGO IBARRA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.699.663, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 31 de octubre de 2019, de cuatro (04) años de edad, sin que implique, que el padre ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.771.971 este renunciando a la institución familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación antes instituciones públicas o privadas dentro del país y/o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise realizar a su favor; sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del niño de autos, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz su interés superior.
Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a.....