Dispositiva.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 341, 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: Inadmisible, la presente demanda por ser contraria a derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por inepta acumulación de pretensiones, Segundo: Sin Lugar, el recurso de apelación ejercido por el abogado Aníbal Marcáno Casanova, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Daniel Antonio Portillo Toro, ambos up supra identificados, contra la decisión de fecha 23 de enero de 2025, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual declaró Inadmi.....