DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 26, 21, 285.1 en concordancia con el artículo 137, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 19, 108, 281 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud del querellante, por ser infundada e improcedente en el presente caso, y en consecuencia, ratifica el auto de admisión de la acusación privada de fecha quince (15) de enero del año 2007, por el presunto delito de DIFAMACIÓN E INJURIA y en consecuencia ordena nuevamente, la citación de la querellada SANDRA MERCEDES OSUNA BAPTISTA, para que designe defensor que la asista en la presente causa tal y como lo señala la norma.-
Líbrese .....