En consecuencia la pena en definitiva a aplicar a la acusada: JHOANA DEL CARMEN SANGUINETE PARODI, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES, de prisión, mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del código Penal, por los delitos OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el encabezamiento del articulo 31 y articulo 46 ordinal 5 de la Ley contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 y 470 del Código Penal Venezolano Vigente. Se ordena la aplicación de las penas accesorias establecidas en el artículo 61 de la ley contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas referente al dinero incautado y su remisión a la Oficina Nacional Antidroga, tal como consta a los folios 29 al 48 de la causa. Se calcula que la pena finalizará en fecha 16.....