Por todo lo anteriormente expuesto considera este Juzgador que la presentación y oída del imputado, así como también la decisión mediante la cual se priva de su libertad no son susceptibles de nulidad absoluta, pues la Instancia que conoció en esa oportunidad garantizó en todo momento todos los aspectos relacionados a la intervención, asistencia y representación del imputado, y demás garantías propias del sistema acusatorio, lo que conlleva a estimar a este Tribunal que son perfectamente válidas los actos realizados con anterioridad al anuncio de incompetencia, razón por la cual convalida lo actuado, conforme lo establecido en el segundo aparte del articulo 535 ejusdem.
Respecto a la solicitud de nulidad de la acusación presentada por la Fiscal 5ta del Ministerio Público no debemos olvidar que el Ministerio Público es único e indivisible, por ello considera este Juzgador que la acusación presentada no es nula. Ahora bien, tratándose de una materia especial ésta debe ser adecuada .....