este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Justificativo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficientemente, a favor de las ciudadanas: MARIELA YAQUELINA GARCIA YOVERA, BELQUIS ESTELA YOVERA DE SANCHEZ, YULMA EVELYN GARCÍA YOVERA, YAJAIRA VICTORIA YOVERA, LISBETH NORAYMA YOVERA, venezolanas, mayores de edad, casada la segunda y solteras las restantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.513.661, 4.122.614, 7.514.225, 7.517.491 y 10.373.464, respectivamente, en su condición de hijas de la de cujus, tal y como se evidencia de las partidas de nacimiento, consignadas junto al escrito de solicitud, así como de los declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, como.....