esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano ERNESTO SANTOS YAJURE CHIRINOS debe cancelar por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) semanales, a sus hijos, los cuales entregará personalmente a la madre. Asimismo el progenitor debe cubrir el 50 % de los gastos de vestidos y calzados, médicos y de medicinas, útiles, uniformes escolares, que se generen .....