Ahora bien, considera esta instancia que no obstante de estarse cumpliendo con la medida de coerción personal, debe negarse la ampliación, por cuanto a la fecha no han variado las circunstancias que motivaron a esta instancia a ampliarla, pero además considera quien decide que la defensa no ha motivado suficientemente las razones en la que funda su solicitud, menciona que dichos ciudadanos trabajan, pero no anexa la constancias que sustenten que los mismos prestan un servicio personal, bajo dependencia ajena, por lo que debe negarse la solicitud de la defensa en cuanto a la ampliación del régimen de presentación y así se decide. CUARTO: Vista la solicitud de la defensa en cuanto se fije audiencia especial para el establecimiento del plazo prudencial, esta instancia a constatarse que en efecto han transcurrido mas de seis meses sin que a la fecha se haya presentado acto conclusivo por parte del Titular de la acción Penal, se fija conforme al artículo 313 de la norma adjetiva Penal el d.....