DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO DECRETA la aprehensión del ciudadano GHANDY SANTIAGO RIOS SIERRA, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS, previstos y sancionados en los Artículos 9 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 ordinal 3° y 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese y Diarícese.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Control N° 3
Abg. Cecilia Zerpa
La Secretaria