Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSE DOMINGO SILVA CACERES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.019.558, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 04-08-1961, domiciliado en: Bello Monte I, Calle Ruiz Pineda, Casa N° 8237, Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por un plazo de UN (01) AÑO, la cual vence el 16-05-2008. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Mantener un empleo fijo y presentar constancia. 5.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por an.....