se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la referida Ley. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la COOPERATIVA LUACEL 347 R.L.., en la persona de su representante legal ciudadano: CESAR LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.956.714, y patrono demandado, con domicilio en: Final de la Avenida 6, al lado del Galpón de Cocipre, Zona Industrial, Independencia, Municipio Autónomo Independencia Estado Yaracuy, y a la COOPERATIVA IPROMICA en la persona de su representante legal, el mismo antes identificado en la misma dirección ante señalada, y solidariamente al ciudadano: CESAR LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.956.714, del mismo domicilio es decir: Final de la Avenida 6, al lado del Galpón de Cocipre, Zona Industrial, Independencia, Municipio Autónomo Independencia Estado Yaracuy, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que les ha inc.....