este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: ANGELMIRA ROJAS DE PRIETO y OVIDIO PRIETO ALVAREZ, extranjeros, de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos E.- 83.308.152 y E.- 83.308.187, debidamente asistidos por la Abogada MAIRA LUNA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.034. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes.....