Vista la diligencia presentada en fecha trece (13) de mayo de 2019, por el abogado ERICK DURAN BEJARANO, Defensor Público Segundo (e) en materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en representación de la parte recurrente en la presente causa, mediante la cual expone: "...vista la Sentencia Interlocutoria en Fuerza Definitiva proferida por el tribunal en fecha 18 de abril de 2018 y la cual riela al folio 338 al 340, solicito proceda a librar las notificaciones en ocasión a la misma..."; en consecuencia, este Juzgado Superior, niega lo solicitado en virtud de que la decisión antes señalada, fue dictada dentro del lapso legal y las partes se encontraban a derecho para dicho momento, por lo que están ampliamente en conocimiento de lo decidido. Así se decide.