Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana MARIA JOSE CHACON LINAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 24.943.199, contra el ciudadano JUANA RAMONA PERNALETE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 7.503.201.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana MARIA JOSE CHACON LINAREZ, y la ciudadana JUANA RAMONA PERNALETE CAMA.....