DISPOSITIVA.
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en consecuencia, DECLARA EL CESE O SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta por este despacho a los acusados FREITEZ HERNANDEZ y GERARDO RODOLFO FREITEZ HERNANDEZ, anteriormente identificados; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a fines de garantizar la prosecución del proceso y la realización del juicio por encontrarse el presente asunto en esta etapa, todo en de conformidad en el articulo 256 ordinal tercero y noveno, y el artículo trece del Código Orgánico Procesal Penal; consist.....