Al respecto la normativa general aconseja admitir todas las pruebas promovidas, siempre que sean legales y procedentes desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Aplicando ese concepto, se entiende que la expresión procedente equivale a la prueba cuya promoción esta aceptada por la Ley.
Ahora bien, son objeto de la prueba de inspección judicial o extrajudicial los hechos que el Juez pueda percibir por sí mismo, por lo que los hechos pasados que no han dejado huellas ni rastro y las deducciones o suposiciones que se puedan formular, mediante razonamientos lógicos, no pueden acreditarse por este medio probatorio. De manera que en el caso de autos que se examina se denota que la solicitud de inspección extrajudicial no se admitió por cuanto el solicitante no argumento cuales serian los hechos a desaparecer, además solicita la misma días después de la ocurrencia de los hechos, y siendo que los hechos que busca conservar a través de esta prueba anticipada puede .....