PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos ante expuestos, este Tribunal de Juicio Nro. 01 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en su categoría Unipersonal, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente EMILIO RAFAEL CORDERO DUNO, quien es venezolano, de 17 años de edad, de cedula N° 19.551.756, soltero, residenciado en el barrio la Libertad sector la Morita, calle principal, casa S/N Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de la Nación; de conformidad con lo previsto en el Art. 603 de la LOPNA, y como sanción se le impone el cumplimiento de Reglas de Conductas y Libertad asistida para ser observadas de manera simultanea en un lapso de doce (12) meses, a tenor de lo consagrado en el Art. 620.....