EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Califica la detención en flagrancia, conforme al artículo 557 de la LOPNNA y 248 del C.O.P.P. por remisión de la Ley Especial, por cuanto de los hechos narrados por la Fiscal Novena del Ministerio Publico, con fundamento en las actuaciones presentada antes este Tribunal, en donde se constante la presunta participación del adolescente ALEJANDRO JOSE AGUILAR FLORES, en la comisión del delito antes mencionado. Se extrae la presunta comisión del hecho jurídico precalificado por el Ministerio Publico, cuya acción penal no se encuentra prescrita y acontecieron en la circunstancia de tiempo modo y lugar que consta en acta policiales, actuaciones policiales que no han sido desvirtuadas por los mecanismos plasmados en el ordenamiento jurídico venezolano y además emana de funcionarios policiales competentes y visto además que de las misma se extrae fundado elementos de.....