Se publica resolución mediante la cual el Tribunal se declara incompetente por la materia y se DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía según las facultades expresas otorgadas al Juez en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal virtud dicho proceso deberá ser tramitada por ante el Juzgado antes mencionado, a cuyo Tribunal será remitido una vez que quede firme el presente fallo, ASÍ SE DECIDE. Como consecuencia de lo anterior, se suspende la celebración de la Audiencia Preliminar