Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano RICARDO SEGUNDO HERNANDEZ FRIAS, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 155.834 ,oo), que es el doble de la suma intimada, y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, el monto de la medida se reducirá a la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.77.916,oo ) que comprende a la suma intimada .
Este Tribunal acuerda ejecutar la presente Medida, una vez que conste en autos la dirección a la cual debe trasladase para ejecutar la misma.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.