y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos DORIS JOSEFINA ROJAS PETIT Y EDUIN DAVID MORENO GONZÁLEZ, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.593.511 y V- 5.456.702, en consecuencia, DISUELTO vinculo Matrimonial contraído el día 04 de octubre del año 1983, efectuado por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 265, inserta en los Libros de Acta de Matrimonio del referido Registro Civil. SEGUNDO: Se hace constar que las partes manifestaron que no adquirieron bienes durante la unión matrimonial por lo que no existe gananciales que liquidar. TERCERO: En cuanto a los hijos que procrearon durante la unión matrimonial, este tribunal nada tiene que decidir, ya que en la actualidad cuentan con la mayoría de edad. CUARTO: Se ordena expedir copias certificadas d.....