Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por el ciudadano ULDARICO PALOMINO HURTADO contra la ciudadana MARIA AURORA VARGAS MANBEL, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, hoy, Dirección del Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 55 de fecha 12 de agosto de 1988.
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