Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en perjuicio de los ciudadanos FÉLIX FABIÁN ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.484.932, residenciado en Palito Blanco, Calle 19 de Abril, callejón El Calvario, Casa S/N, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy y ELÍAS ALBERTO CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.570.546, residenciado en Palito Blanco, Calle 24 de julio, frente al Campo de Béisbol, Casa S/N, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, por el delito de ROBO, en perjuicio de VÍCTOR MANUEL FIGUEROA.