Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley" NIEGA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado LORENZO ANTONIO FLORES ALVARADO, titular de la cédula de identidad N°, de conformidad con el Artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal. Se remite copia del presente auto al Fiscal undécimo del Ministerio Público, a la defensa, al Penado y al Director del Internado Judicial.