DISPOSITIVA
Por los razonamientos ante expuestos, este Tribunal de Juicio en su categoría Unipersonal ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: Primero NO RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, de la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 en sus ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio de Belkis Gudelia Suárez Santeliz- Segundo: Se le ABSUELVE de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal "e" de la Ley la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, dado, sellado, firmada y déjese constancia en los respectivos libros, certifíquese por secretaria el cómputo del lapso para la firmeza de la presente y en su oportunidad remítase lo conducente a Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial, a los fines legales pertinentes. Tribunal de Juicio de la Sección Penal Res.....