DECISION:
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y su sustitución por otra medida menos gravosa presentada por el abogado CECILIO MENDEZ, procediendo con el carácter de defensor privado del ciudadano DARWIN JESUS MARQUEZ MENDEZ. Notifíquese al solicitante. Ofíciese lo conducente a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Yaracuy. Cúmplase.