por cuanto del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar. En cuanto al desistimiento de la acción realizado por el accionante contra la codemandada "TEL SHOPPING TONY C.A" representada por el ciudadano: ANTONIO ROBERTO CLIMICH GIOBANOV, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.963.271, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartiéndole su Homologación al desistimiento realizado por el accionante en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento en cuanto a la codemandada "TEL .....