Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad incoada por la Defensa Técnica del imputado y Acuerda a favor del ciudadano GREIZON EDUARDO DURAN RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.949.971, de oficio contratista, domiciliado en el caserío Arenales, Calle Principal, Las Velas, casa Nº 4 del Municipio Peña, Estado Yaracuy, por el presunto delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal en concordancia con el articulo 249 y 250 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada Treinta (30) d.....