Al folio 51, en fecha 04 de julio de 2008, se llevó a efecto el Segundo Acto Conciliatorio, con la comparecencia de la parte demandante, mas no así de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 14 de julio de 2008, cursa auto del Tribunal, ordenado abrir el despacho, para que tenga lugar el Acto de Contestación a la demanda y siendo las tres y treinta de la tarde hora de conclusión del mismo, se dejo constancia de la no comparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada.
En este estado el Tribunal observa:
El Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
".. Admitida la demanda de Divorcio o Separación de Cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciendoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto.....