Este Tribunal de Control Nº ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: No Califica la aprehensión en flagrancia de la imputada ciudadana DANNY ARELIS MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.698.015, residenciado en Urbanización Juan José de Maya, manzana A4 casa n° 09, San Felipe, Municipio Peña, Estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito SIMULACION DE HEHCO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en virtud que el Fiscal del Ministerio Público solicita el Procedimiento Ordinaria y de llegarse a calificar la detención en flagrancia se debería aplicar el procedimiento abreviado según Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala Constitucional con Ponencia de la Magistrado Dra. Zulueta de Marchan, es por lo que no se califica la detención en flagrancia por que seria contradictorio. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad a.....