DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana YURAIMA COROMOTO CAMACHO SANABRIA, todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente decisión a la solicitante Yuraima Coromoto Camacho Sanabria, y por cuanto del escrito presentado, no consta que hubiesen señalado domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como domicilio la sede del Tribunal, en consecuencia, se acuerda fijar la boleta de notificación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.