Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE en los términos en que fue planteado y, sin perjuicio de la posibilidad que sea nuevamente intentado cumpliendo con la exigencia ut supra mencionada, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida de suspensión de efectos por la Abg. Yasneris Mujica, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.263, en nombre y representación de la sociedad mercantil Avícola La Guasima, C.A., en contra de la providencia administrativa N° 0035/2012, dictada en fecha 29 de febrero de 2012 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy; en consecuencia, se deja sin efecto el auto de admisión dictado en fecha 16-5-2012. Se ordena notificar a la parte recurrente en nulidad de la presente decisión.