Dispositiva: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere La Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
2.1. Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano JOSÉ MARINO VEGA ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad No 12.346.784, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el 07/10/1971, de 41 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción Sexto Grado de Educación Básica, Obrero, domiciliado en Santa Juana, Vereda C-2, casa Nº 27, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Violenc.....